Un extrabajador se ha ido a la competencia: ¿puedo denunciarle?

¿Tu extrabajador se ha ido con la competencia? Te contamos cuándo puedes reclamar, qué pruebas necesitas y cómo actuar para proteger tu empresa.

DERECHOPENALLABORAL

Alejandro Hurtado Bárez

9/8/20266 min read

¿Puede un extrabajador irse a la competencia sin consecuencias legales?

Es normal confiar en un empleado.

Durante años tiene acceso a tus clientes, conoce cómo trabaja tu empresa, sabe qué precios manejas, cuáles son tus márgenes, qué proveedores utilizas y qué estrategias comerciales funcionan mejor.

Forma parte del equipo. Necesita esa información para hacer su trabajo y tú se la facilitas porque confías en él.

Hasta que un día se marcha.

Y poco después descubres que está trabajando para una empresa de la competencia. O que ha creado su propio negocio. Incluso empiezas a escuchar que algunos de tus clientes están recibiendo llamadas o propuestas comerciales suyas.

La primera reacción de muchos empresarios es inmediata:

“Después de todo lo que ha aprendido en mi empresa, ¿puede utilizarlo ahora para competir contra mí? ¿Puedo denunciarle por competencia desleal?”

La respuesta es: depende de lo que esté haciendo.

Que un antiguo trabajador se marche a una empresa competidora no significa, por sí solo, que exista competencia desleal. El trabajador tiene derecho a continuar desarrollando su carrera profesional y a utilizar la experiencia y los conocimientos generales que ha adquirido durante años.

El problema comienza cuando deja de utilizar simplemente su experiencia profesional y empieza a utilizar información que pertenece a la empresa.

Irse a la competencia no es ilegal

Este es el primer punto que debe tener claro cualquier empresario.

Un trabajador puede conocer perfectamente tu sector, tus servicios y el funcionamiento general de tu actividad y, cuando termina su relación laboral, comenzar a trabajar para otra empresa que compite directamente contigo.

También puede aprovechar las habilidades que adquirió trabajando en tu empresa.

  • Un comercial puede llevarse su capacidad para vender.

  • Un programador puede utilizar los conocimientos técnicos que adquirió.

  • Un abogado puede aplicar su experiencia profesional en otro despacho.

La experiencia profesional pertenece al trabajador.

El hecho de que la empresa haya pagado una nómina durante años no significa que haya adquirido la propiedad sobre todo lo que esa persona ha aprendido.

La nómina retribuye fundamentalmente el trabajo, el tiempo, la responsabilidad y la experiencia del empleado. No convierte automáticamente todos los conocimientos que adquiere en propiedad de la empresa.

Pero existe una frontera importante.

Una cosa es su experiencia y otra la información de tu empresa.

Imaginemos que uno de tus comerciales lleva cinco años trabajando contigo.

Durante ese tiempo aprende a negociar, conoce perfectamente el sector y desarrolla una excelente capacidad comercial.

Cuando se marcha, esas habilidades siguen siendo suyas.

Ahora imaginemos algo diferente.

Antes de abandonar la empresa descarga la base de datos con 500 clientes. Se lleva sus teléfonos, correos electrónicos, histórico de operaciones, precios negociados y determinadas condiciones comerciales.

Después empieza a trabajar para un competidor y utiliza esa información para contactar con esos mismos clientes.

Estamos ante una situación completamente distinta.

Los documentos internos, determinadas bases de datos, estrategias comerciales confidenciales, procesos propios o secretos empresariales pueden constituir activos protegidos de la empresa.

Por eso la pregunta no debería ser únicamente:

“¿Se ha ido a trabajar a mi competencia?”

La verdadera pregunta es:

“¿Qué información está utilizando para competir conmigo y cómo la obtuvo?”

¿Puede llevarse mis clientes?

Esta es probablemente una de las situaciones que más preocupación genera. Tu comercial abandona la empresa y, pocas semanas después, varios clientes comienzan a trabajar con él. ¿Existe automáticamente competencia desleal? No necesariamente.

El cliente también tiene libertad para decidir con quién quiere trabajar. Si existe una relación profesional entre ese cliente y el antiguo empleado y el cliente decide voluntariamente continuar con él, la situación no es necesariamente equivalente a apropiarse de una base de datos empresarial.

La cuestión cambia cuando el antiguo trabajador copia, descarga o utiliza una base de datos de clientes de la empresa para realizar esa captación.

El material distingue precisamente entre la relación profesional o personal que el trabajador haya construido y la apropiación de listados, bases de datos o información comercial interna de la empresa.

Por ejemplo, no es lo mismo recordar que una determinada persona era cliente de la empresa que marcharse con un archivo que contiene cientos de clientes, teléfonos, correos electrónicos, operaciones realizadas, condiciones particulares y otra información comercial.

¿Qué información puede estar especialmente protegida?

Cada caso debe analizarse individualmente, pero una empresa debería prestar especial atención a información como:

  • Bases de datos y listados de clientes;

  • Precios, márgenes y condiciones comerciales no públicas;

  • Estrategias comerciales internas;

  • Documentos y modelos propios;

  • Información sobre proveedores;

  • Procesos internos no públicos;

  • Métodos de trabajo específicamente desarrollados por la empresa;

  • Software, código u otros activos de propiedad intelectual desarrollados en determinadas circunstancias;

  • Secretos empresariales e información confidencial con valor económico.

Para que una información pueda recibir una protección sólida como secreto empresarial, no basta simplemente con que el empresario diga después que era secreta. El documento destaca la importancia de que sea información no pública, que tenga valor económico y respecto de la cual la empresa haya adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto.

Y aquí aparece uno de los problemas más frecuentes.

“Todo el mundo sabía que esa información era confidencial”

Puede parecer evidente dentro de la empresa. Pero cuando llega un conflicto, lo importante será poder demostrarlo.

  • ¿Qué información estaba considerada confidencial?

  • ¿Quién podía acceder a ella?

  • ¿Existían restricciones de acceso?

  • ¿Había cláusulas de confidencialidad?

  • ¿Podía descargarse libremente?

  • ¿La empresa había comunicado al trabajador que determinadas bases de datos o documentos no podían utilizarse fuera de sus funciones?

La protección de la información empresarial no debería comenzar cuando el trabajador ya se ha marchado.

Debería comenzar mucho antes.

Los materiales de Hurtado Bárez Abogados insisten en la importancia de clasificar la información confidencial, documentarla, limitar los accesos, disponer de registros y establecer protocolos para la salida de empleados.

¿Y si tenía una cláusula de confidencialidad?

Puede ser un elemento muy importante.

Una cláusula de confidencialidad permite definir qué información tiene carácter reservado y establecer la obligación del trabajador de no revelarla o utilizarla indebidamente. Además, confidencialidad y pacto de no competencia son cosas diferentes.

  • Una cláusula de confidencialidad busca impedir que determinada información reservada sea revelada o utilizada indebidamente.

  • Un pacto de no competencia postcontractual, en cambio, pretende limitar durante un determinado periodo la posibilidad de que el antiguo trabajador compita después de abandonar la empresa.

Estos pactos están sometidos a requisitos y limitaciones, entre ellos la existencia de un interés empresarial y una compensación económica adecuada al trabajador. Por eso no basta con incluir en el contrato una prohibición genérica de trabajar para cualquier competidor.

Entonces, ¿puedo denunciar a mi extrabajador?

Si únicamente se ha marchado y ha comenzado a trabajar para otra empresa de tu sector, eso no basta. Pero si existen indicios de que se ha apropiado de documentación, bases de datos, secretos empresariales o información confidencial y los está utilizando para competir contra tu empresa, puede haber motivos para estudiar acciones legales.

En ese momento, una de las cuestiones más importantes será la prueba.

Correos electrónicos, registros de acceso, descargas realizadas antes de abandonar la empresa, comunicaciones con clientes, documentos copiados o determinados movimientos en los sistemas pueden resultar relevantes para reconstruir qué ocurrió.

Los propios materiales analizados destacan la conveniencia de conservar registros de acceso, documentar la devolución de información y recopilar pruebas cuando se detecta un posible supuesto de competencia desleal.

Dependiendo de las circunstancias, pueden estudiarse acciones relacionadas con la competencia desleal, la vulneración de secretos empresariales, el incumplimiento de obligaciones contractuales o una posible reclamación de daños.

El error es protegerse cuando el trabajador ya se ha ido

Muchas empresas empiezan a hacerse estas preguntas demasiado tarde. Cuando descubren que un antiguo empleado está llamando a clientes.

  • Cuando una base de datos ya ha salido de la empresa.

  • Cuando determinados documentos están en manos de un competidor.

  • Cuando necesitan demostrar ante un juez que aquella información que durante años estuvo accesible sin restricciones era, en realidad, confidencial.

Por eso la mejor protección suele empezar antes del conflicto.

Contratos adecuados, cláusulas de confidencialidad, identificación clara de la información sensible, restricciones de acceso, registros y un protocolo de salida de empleados pueden marcar una diferencia enorme si posteriormente surge un problema.

¿Tu antiguo trabajador se ha ido a la competencia?

Que un trabajador abandone tu empresa puede ser perfectamente legítimo. Que utilice su experiencia profesional también. Lo que no debe confundirse con ello es la utilización indebida de información empresarial protegida.

Si un antiguo empleado se ha marchado a una empresa competidora, está contactando con tus clientes o sospechas que puede haberse llevado bases de datos, documentos o información confidencial, conviene analizar exactamente qué información se ha utilizado, cómo se obtuvo, qué medidas de protección existían y qué pruebas puedes conservar.

En Hurtado Bárez Abogados asesoramos a empresas en conflictos relacionados con competencia desleal, confidencialidad, secretos empresariales y protección de información frente a antiguos trabajadores.

Cuanto antes se analice la situación, más posibilidades existen de proteger correctamente la información de la empresa y valorar las acciones legales adecuadas.

Este contenido tiene carácter informativo. Cada situación requiere un análisis jurídico individualizado y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.