Isabel Pardo de Vera : A que delitos se enfrenta.

Analizamos las investigaciones abiertas contra Isabel Pardo de Vera y explicamos los delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias. logramos que el juzgado declarara el despido improcedente y condenara a la empresa al pago de indemnización, salarios de tramitación y costas.

DERECHO

Alejandro Hurtado Bárez

7/24/20269 min read

ISABEL PARDO DE VERA: EXPLICACIÓN DE LOS DELITOS A LOS QUE SE ENFRENTA

La investigación judicial relacionada con Isabel Pardo de Vera, expresidenta de Adif y exsecretaria de Estado de Transportes, se desarrolla dentro de distintas líneas vinculadas al denominado caso Koldo.

La Audiencia Nacional investiga su posible participación en hechos que podrían ser constitutivos de cinco delitos: malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, prevaricación administrativa, cohecho y pertenencia a organización criminal. La investigación se centra, principalmente, en determinadas adjudicaciones de obra pública realizadas durante su etapa al frente de Adif y en la contratación de Jéssica Rodríguez, expareja del exministro José Luis Ábalos, en las empresas públicas Ineco y Tragsatec.

Antes de analizar cada delito, resulta imprescindible realizar una precisión: Isabel Pardo de Vera tiene la condición de investigada, no de condenada. La existencia de indicios permite al juez practicar diligencias y esclarecer los hechos, pero no supone que los delitos estén probados. Mientras no exista una sentencia condenatoria firme, deben respetarse plenamente la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

De hecho, en julio de 2026 el Tribunal Supremo recordó que Pardo de Vera no había sido parte en el procedimiento en el que se juzgaron determinados hechos relacionados con la contratación de Jéssica Rodríguez. Por tanto, las referencias realizadas a su actuación en aquella resolución no equivalen a una condena contra ella.

¿POR QUÉ SE INVESTIGA A ISABEL PARDO DE VERA?

La investigación presenta dos grandes bloques.

El primero afecta a la contratación de Jéssica Rodríguez en empresas pertenecientes al sector público. El juez investiga si se utilizaron las estructuras de Ineco y Tragsatec para proporcionar una remuneración a una persona que, presuntamente, no habría desempeñado de manera efectiva el trabajo correspondiente. En relación con estos hechos, Pardo de Vera fue inicialmente investigada por posibles delitos de malversación y tráfico de influencias.

El segundo bloque se refiere a determinadas adjudicaciones de obra pública realizadas desde el Ministerio de Transportes y sus organismos dependientes. Según las resoluciones judiciales conocidas, se investiga si Pardo de Vera y el exdirector general de Carreteras Javier Herrero pudieron prestar asistencia desde sus respectivos ámbitos de responsabilidad para favorecer adjudicaciones previamente proyectadas.

El juez considera que existen indicios de una posible participación relevante en adjudicaciones irregulares realizadas entre 2018 y 2021. La hipótesis investigadora sostiene que José Luis Ábalos y Koldo García habrían recibido presuntas contraprestaciones económicas, mientras que otros responsables públicos habrían facilitado la adjudicación de contratos a determinadas constructoras. Esta calificación continúa siendo provisional y puede modificarse a medida que avance el procedimiento.

  1. DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

La malversación protege el patrimonio de las administraciones y entidades públicas.

Con carácter general, el artículo 432 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo o consienta que un tercero se apropie de él. El tipo básico contempla penas de prisión de dos a seis años, además de inhabilitación. Cuando el perjuicio supera determinadas cantidades o provoca un daño grave al servicio público, las penas pueden incrementarse.

¿Por qué podría aplicarse en este caso?

La primera posible relación con la malversación se encuentra en la contratación de Jéssica Rodríguez. La investigación trata de determinar si se destinaron fondos de empresas públicas al pago de salarios sin que existiera una prestación laboral real o suficiente.

Si se acreditase que responsables públicos promovieron, autorizaron o mantuvieron conscientemente una contratación ficticia para beneficiar económicamente a un tercero, esos pagos podrían ser considerados una disposición ilícita del patrimonio público.

No obstante, para apreciar malversación no basta con demostrar que una contratación fue irregular, innecesaria o resultado de una recomendación. Tendría que acreditarse, entre otros elementos, que existió una utilización penalmente relevante del dinero público y que la persona investigada intervino de forma consciente en ella.

En la línea relativa a las obras públicas, la malversación podría vincularse a una eventual disposición o administración desleal de fondos públicos mediante adjudicaciones conscientemente dirigidas a beneficiar a determinadas empresas. También en este supuesto tendría que demostrarse la intervención concreta de Pardo de Vera y el perjuicio ocasionado al patrimonio público.

  1. DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS

El tráfico de influencias se encuentra regulado en los artículos 428 y siguientes del Código Penal.

El artículo 428 castiga a la autoridad o funcionario que influya sobre otra autoridad o funcionario, aprovechándose de las facultades de su cargo o de una relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que pueda generar un beneficio económico para sí mismo o para un tercero.

El delito puede ser castigado con prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público. Cuando se obtiene efectivamente el beneficio perseguido, las penas deben imponerse en su mitad superior.

¿Por qué se investiga este delito?

La posible existencia de tráfico de influencias se relaciona, en primer lugar, con las gestiones que habrían permitido contratar a la expareja de José Luis Ábalos en Ineco y, posteriormente, en Tragsatec.

La cuestión que deberá esclarecerse es si Pardo de Vera utilizó su posición institucional, su relación jerárquica o su capacidad de interlocución con otros responsables de empresas públicas para conseguir una contratación que generase un beneficio económico a una tercera persona.

También podría plantearse este delito respecto de las adjudicaciones de obras públicas si se demostrase que utilizó su cargo para influir sobre órganos técnicos o responsables de contratación con el objetivo de beneficiar económicamente a determinadas empresas.

Una simple recomendación, una petición informal o el mantenimiento de una conversación no constituyen automáticamente tráfico de influencias. Es necesario acreditar una verdadera actuación de presión o predominio derivada del cargo o de una relación personal o jerárquica, dirigida a obtener una resolución económicamente beneficiosa.

  1. DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

La prevaricación administrativa aparece regulada en el artículo 404 del Código Penal.

Comete este delito la autoridad o funcionario público que, sabiendo que su decisión es injusta, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Su pena principal es la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del sufragio pasivo durante un periodo de nueve a quince años.

¿Por qué podría existir prevaricación?

La investigación pretende comprobar si determinadas resoluciones relacionadas con contratos o adjudicaciones públicas fueron adoptadas al margen de criterios objetivos, técnicos y legales, con la finalidad de favorecer a empresas previamente seleccionadas.

Para que exista prevaricación no es suficiente que una resolución administrativa sea anulable, contenga errores o presente irregularidades. Tampoco toda infracción de la normativa de contratación pública constituye un delito.

La resolución debe ser claramente arbitraria, carecer de una justificación razonable y haber sido dictada por el responsable público con conocimiento de su injusticia.

En consecuencia, la acusación tendría que identificar qué resolución concreta dictó, autorizó o asumió Pardo de Vera, explicar por qué resultaba arbitraria y acreditar que conocía su carácter injusto. La simple posición jerárquica de una persona dentro de un organismo público no permite atribuirle automáticamente todas las decisiones adoptadas por dicho organismo.

  1. DELITO DE COHECHO

El delito de cohecho sanciona distintas formas de corrupción en las que una autoridad o funcionario solicita, recibe o acepta una dádiva, favor, retribución, ofrecimiento o promesa a cambio de realizar una actuación vinculada con su cargo.

Cuando la contraprestación está relacionada con un acto contrario a los deberes del cargo, el artículo 419 del Código Penal contempla penas de prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación. Cuando la retribución se entrega para realizar un acto propio del cargo, el artículo 420 establece penas de prisión de dos a cuatro años, además de multa e inhabilitación. La modalidad aplicable dependerá de las características concretas del acuerdo y de la actuación realizada.

¿Por qué aparece este delito en la investigación?

La hipótesis judicial sobre las adjudicaciones de obras públicas contempla la posible existencia de contraprestaciones económicas entregadas a cambio de favorecer a determinadas constructoras.

En las resoluciones conocidas se atribuye a Pardo de Vera un posible papel de facilitadora dentro de su ámbito de responsabilidad. Sin embargo, para condenarla como autora de cohecho tendría que probarse que solicitó, recibió o aceptó alguna contraprestación o promesa, o que participó de forma penalmente relevante en el acuerdo corrupto de otras personas.

La participación en una adjudicación irregular no implica necesariamente la existencia de cohecho. Este delito requiere demostrar una relación entre el favor o retribución y una actuación concreta del cargo público.

Por tanto, uno de los aspectos fundamentales de la investigación será determinar si Pardo de Vera obtuvo algún beneficio, conocía la existencia de pagos o comisiones o contribuyó conscientemente al cumplimiento de un pacto de intercambio entre decisiones públicas y contraprestaciones privadas.

  1. DELITO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL

El artículo 570 bis del Código Penal define la organización criminal como una agrupación de más de dos personas, estable o constituida por tiempo indefinido, cuyos integrantes actúan de manera concertada y coordinada, repartiéndose tareas o funciones para cometer delitos.

Las penas dependen de la gravedad de los delitos perseguidos y del papel desempeñado por cada integrante. Quienes promueven, constituyen, coordinan o dirigen la organización pueden enfrentarse a penas de entre tres y ocho años de prisión. Para quienes participan, forman parte o cooperan con ella, las penas pueden oscilar entre uno y cinco años.

¿Por qué se investiga la existencia de una organización criminal?

La hipótesis de la investigación no describe únicamente una adjudicación aislada. Se examina la posible existencia de una estructura en la que diferentes personas habrían desempeñado funciones complementarias.

Unas personas habrían mantenido contactos con empresas interesadas; otras habrían intervenido desde órganos políticos o administrativos; otras habrían facilitado las adjudicaciones; y otras habrían recibido o canalizado las supuestas contraprestaciones económicas.

La posible responsabilidad de Pardo de Vera dependerá de que se demuestre que conocía la existencia de esa estructura, que compartía su finalidad delictiva y que participó de manera estable o relevante en las funciones que le hubieran sido asignadas.

No basta con haber mantenido relaciones profesionales con otros investigados, ocupar un cargo dentro del mismo ministerio o intervenir en algún expediente relacionado. La pertenencia a una organización criminal exige coordinación, permanencia, reparto de tareas y conocimiento de la finalidad delictiva común.

¿PUEDE SER CONDENADA POR LOS CINCO DELITOS?

En una fase de instrucción es habitual que el juez maneje varias calificaciones jurídicas provisionales. Esto permite investigar los hechos desde diferentes perspectivas sin decidir anticipadamente cuál será la acusación definitiva.

Al finalizar la instrucción, algunos delitos pueden quedar descartados. Otros pueden ser objeto de acusación y, posteriormente, de enjuiciamiento. También puede considerarse que unos delitos absorben a otros o que existe alguna modalidad de concurso delictivo.

Por este motivo, no resulta correcto sumar automáticamente las penas máximas de los cinco delitos y presentar el resultado como la pena a la que se enfrenta Pardo de Vera. La eventual responsabilidad dependerá de los hechos que se consideren probados, del tipo penal finalmente aplicado, de su grado de participación, de las cantidades económicas afectadas y de la posible existencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

LA IMPORTANCIA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La apertura de una investigación penal significa que el órgano judicial considera necesario esclarecer unos hechos y determinar si existen responsabilidades. No significa que la persona investigada sea culpable.

La acusación deberá demostrar, mediante pruebas obtenidas legalmente, la intervención concreta de Pardo de Vera en cada uno de los delitos que pretenda atribuirle. La defensa, por su parte, podrá cuestionar los informes policiales, solicitar diligencias, aportar documentación y ofrecer explicaciones alternativas sobre las decisiones investigadas.

La eventual condena exigiría que el tribunal alcanzase una convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable. Cuando los indicios permitan varias interpretaciones razonables o no acrediten los elementos específicos de un delito, deberá prevalecer la presunción de inocencia.

Análisis final sobre las acusaciones de Isabel Pardo de Vera

Isabel Pardo de Vera se encuentra investigada por cinco delitos de especial gravedad relacionados con el funcionamiento de la Administración pública: malversación, tráfico de influencias, prevaricación, cohecho y pertenencia a organización criminal.

La investigación trata de aclarar si intervino conscientemente en la contratación de una persona presuntamente favorecida, si facilitó adjudicaciones de obra pública previamente dirigidas y si su actuación formó parte de una estructura estable destinada a intercambiar contratos públicos por beneficios privados.

Sin embargo, cada delito presenta requisitos diferentes y exige pruebas específicas. No basta con acreditar irregularidades administrativas, relaciones personales o una posición jerárquica relevante. Será necesario demostrar qué decisiones adoptó, qué conocimiento tenía, qué finalidad perseguía y de qué manera contribuyó a los hechos.

En Hurtado & Barez Abogados recordamos que la defensa en procedimientos por delitos contra la Administración pública requiere un análisis detallado de los expedientes administrativos, la documentación contractual, las comunicaciones intervenidas, los informes policiales y la intervención individual de cada investigado.

Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y se basa en la situación procesal y en la información pública disponible a 24 de julio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico sobre un procedimiento concreto.