Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Alicante:

Guía completa sobre la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Alicante: anillos, vehículos autorizados, permisos especiales, exenciones, sanciones y obligaciones para particulares, empresas y visitantes. Conoce cómo cumplir la normativa y evitar multas.

CIVILALICANTE

Alejandro Hurtado Bárez

12/16/20257 min read

Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Alicante: Legislación y alcance

Una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) es un área urbana delimitada donde se restringe el acceso y circulación de vehículos contaminantes para mejorar la calidad del aire. En España, la Ley 7/2021, de Cambio Climático obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes (o de más de 20.000 con superación de límites de emisiones) a implantar ZBE antes de 2023. El desarrollo de esta ley –el Real Decreto 1052/2022– fija criterios comunes sobre objetivos, alcance y condiciones de las ZBE. También España debe cumplir directivas europeas de calidad del aire (por ejemplo, la Directiva 2008/50/CE), que exigen a las ciudades reducir el NO₂ y otras emisiones.

En Alicante (ciudad de más de 330.000 habitantes) se tramita así una ZBE municipal. Tras retrasos en la aprobación política, el Ayuntamiento obtuvo una prórroga de un año y acordó su ordenanza en 2024, de modo que la ZBE entrará en vigor a principios de 2025. El concejal de Movilidad destaca que las condiciones de acceso en el Casco Antiguo no cambiarán: solo se limitará formalmente lo que ya ocurría desde 2011 (solo residentes, propietarios de garajes y trabajadores autorizados pueden circular). El resto de la ciudad (anillos II y III) se declara “zona de estudio” sin prohibiciones permanentes, recogiendo datos para futuras decisiones. Solo si se activan episodios de alta contaminación se podrían aplicar restricciones temporales en esos anillos exteriores.

Ámbito y reglas en Alicante

La ZBE alicantina se divide en tres anillos:

Anillo I – Casco Antiguo (centro histórico).
Este es el único anillo con restricciones permanentes. Solo pueden acceder los vehículos autorizados según el nuevo régimen: residentes empadronados o propietarios de plaza en la zona, vehículos con etiqueta ambiental CERO, ECO, C o B (turismos, motos, cuadriciclos) y otros autorizados (servicios, históricos, etc.). Los vehículos sin distintivo (etiqueta “A”) tienen prohibida la entrada, salvo escasas excepciones puntuales (vehículos históricos, servicios esenciales, etc.). Para entrar se debe inscribir previamente el vehículo en la plataforma municipal y acreditar la etiqueta correspondiente.

Anillo II – Centro Tradicional.
Incluye el área entre Alfonso el Sabio, el Puerto y entornos. No tiene restricciones permanentes; cualquier vehículo, con o sin etiqueta, puede circular libremente. Se define este anillo como zona de monitorización (“zona de estudio”), donde se recogerán datos de tráfico y calidad del aire. Solo en episodios de alerta podría aplicarse alguna medida temporal.

Anillo III – Gran Vía y barrios adyacentes.
Similar al II, sin restricciones actuales. Tampoco se aplica limitación ambiental permanente, y por ahora solo se usan medidas informativas.

En Alicante se señaliza la entrada a la ZBE con señales específicas: suelen ser señales verticales con un círculo rojo y la leyenda “Zona de Bajas Emisiones”, indicando el tipo de vehículos autorizados según su etiqueta ambiental. Además, se han colocado paneles informativos con datos de calidad del aire en el área. El Ayuntamiento comunicará con antelación cualquier activación temporal de restricciones (por ejemplo, en episodios de alta contaminación se podrían activar horarios limitados en el Casco Antiguo).

Vehículos autorizados y excepciones

Vehículos permitidos:


En el Casco Antiguo (Anillo I) pueden acceder sin autorización previa todos los vehículos de residentes o garajistas locales (con o sin etiqueta ambiental), y en general todos los turismos, motos y cuadriciclos que tengan etiqueta CERO, ECO, C o B. También se incluyen bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos históricos registrados. Entre los exentos se cuentan además los taxis y VTC con etiqueta (B, C, ECO o CERO) y los autobuses o microbuses discrecionales con etiqueta medioambiental (B, C, ECO o CERO). Se permite el acceso a vehículos de servicios públicos esenciales (policía, bomberos, ambulancias, protección civil, recogida de residuos, transporte público en autobús, etc.) sin restricciones.

Excepciones especiales:


Además de los anteriores, la ordenanza prevé autorizaciones puntuales para casos concretos con vehículos sin etiqueta. Por ejemplo, invitados de residentes (hasta 10 permisos mensuales de un día), clientes de hoteles en la ZBE, trabajadores que desarrollan su actividad en el Casco Antiguo con vehículo sin distintivo (autorización anual renovable), comercios con entregas urgentes, familias de alumnos de colegios de la zona, proveedores de suministros (luz, agua, gas, telecomunicaciones), ambulancias privadas de atención domiciliaria, vehículos de eventos o mudanzas, vehículos diplomáticos y otros casos similares. Cada autorización se gestiona en la plataforma telemática municipal habilitada para la ZBE, donde se tramitan permisos temporales o permanentes según el caso.

Impacto en particulares y empresas

Para particulares y residentes en Alicante, la principal obligación es registrar el vehículo en la plataforma online de la ZBE si circulan por el Casco Antiguo. Los residentes empadronados o garajistas verán sus condiciones similares a antes: acceso libre sin gestiones extra (solo deben inscribir su matrícula para el control automático). Quienes tengan vehículos con etiqueta ambiental (B, C, ECO, CERO) podrán usar la zona interior sin problema, siempre que estén dados de alta en la ZBE. En cambio, los visitantes o turistas que planeen entrar al Casco deben comprobar si su vehículo tiene etiqueta autorizada o si pueden conseguir un permiso temporal (por ejemplo, invitado de residente o cliente de hotel). En general, si no es posible circular, se recomienda aparcar fuera de la ZBE y usar transporte público o taxis para el centro de Alicante.

Para autónomos y empresas locales (comercios, restaurantes, transportistas, etc.), la ZBE implica adaptar la logística: deben verificar que los vehículos de reparto o servicio tengan etiqueta válida o solicitar los permisos correspondientes. Por ejemplo, los vehículos de reparto (DUM) pesados con etiqueta (B, C, ECO o CERO) deben tramitar autorización anual; las empresas de servicios esenciales (instaladores de gas, electricidad, etc.) también solicitan permisos especiales. En el caso de flotas privadas, es conveniente planificar la renovación de vehículos a modelos menos contaminantes para evitar restricciones futuras. Se recomienda asesorarse sobre la obtención de permisos y el registro de vehículos, ya que la plataforma municipal exige trámites electrónicos para particulares y profesionales.

Régimen sancionador y control

El incumplimiento de las normas de la ZBE conlleva sanciones económicas. Según la futura ordenanza, la multa base será de 200 € para quien acceda al Anillo I sin permiso o distintivo válido. En caso de reincidencia (más de una infracción en un año) la sanción puede incrementarse un 30 %. El control es completamente automatizado: cámaras de reconocimiento de matrículas en los accesos registran los vehículos entrantes. Durante una primera fase de adaptación (moratoria), la Policía Municipal informará por carta o aviso a quienes cometan infracciones, pero sin imponer aún la sanción económica. Transcurrido ese periodo de prueba (no fijado oficialmente en días, pero indicado en la ordenanza), se empezarán a notificar multas por violar la ZBE.

Las multas de tráfico de la ZBE se pueden recurrir del mismo modo que el resto. Al recibir una notificación, se dispone de un plazo (20 días en régimen general) para presentar alegaciones ante el Ayuntamiento. Si el interesado considera que la sanción es improcedente (error de matrícula, distintivo correcto, vehículo esencial, etc.), puede presentar recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo. Es aconsejable revisar la notificación (la DGT suele dar 20 días voluntarios con un 50 % de bonificación por pronto pago) y actuar con asesoría legal para contestar dentro de plazo. Ante cualquier sanción o irregularidad, se recomienda recopilar la documentación justificativa (registro en la ZBE, permiso de discapacidad, acreditación de empadronamiento, etc.) y presentar recurso formal para evitar el pago de la multa íntegra.

Exenciones y autorizaciones especiales

Además de los accesos generadores de permiso, la normativa contempla exenciones legales: vehículos históricos (clásicos) registrados, personas con discapacidad (tarjeta TED) que tengan permiso de estacionamiento adaptado, vehículos sanitarios de reparto de medicamentos, cuerpos de seguridad, emergencias, etc., quedan excluidos del régimen sancionador. Por ejemplo, las personas con movilidad reducida que posean la tarjeta de aparcamiento para discapacitados (TED) y la registren en la plataforma ZBE podrán circular en el Casco sin más gestiones. Taxis, VTC y transporte público siguen operando normalmente si cumplen la normativa ambiental vigente. En todos estos casos se suele requerir igualmente la inscripción en la ZBE municipal, aunque no implique pago.

Si un ciudadano o empresa estima que reúne un motivo especial de exención o necesita un permiso, debe gestionarlo en la web oficial de la ZBE de Alicante (en el portal del Ayuntamiento). Ahí se tramitan las peticiones de autorizaciones puntuales o permanentes. Es posible solicitar ayuda profesional para preparar la documentación y presentar las solicitudes adecuadas (por ejemplo, para trabajadores no residentes, reparto de mercancías, servicios sociales o sanitarios, etc.), así como para interpretar las categorías de exención establecidas en la ordenanza local.

Nuestro consejo como despacho de abogados en Alicante

En resumen, la puesta en marcha de la ZBE de Alicante obliga a todos los usuarios del centro urbano a adaptarse: conviene registrar cuanto antes los vehículos autorizados en la plataforma oficial y planificar rutas alternativas para los vehículos más viejos o contaminantes. Si recibe una multa de la ZBE de Alicante, recuerde que existe la posibilidad de recurrirla dentro del plazo (inicialmente 20 días para alegar y evitar la sanción completa). Si considera que el Ayuntamiento ha cometido un error (por ejemplo, matrícula correctamente inscrita, vehículo exento, aviso defectuoso, etc.), se pueden presentar alegaciones formales con apoyo legal. Además, para evitar sanciones por infracciones reiteradas conviene revisar periódicamente la situación de los vehículos en el registro ZBE y renovar la flota si es posible.

Para particulares, autónomos y empresas locales es fundamental conocer estas normas y ejercer sus derechos. Si necesita asesoramiento especializado —por ejemplo, ayuda para recurrir multas, solicitar autorizaciones especiales o entender las implicaciones legales de la ZBE— puede contactar con profesionales especializados en derecho administrativo y medioambiental, capaces de ofrecer la orientación necesaria para la adaptación a la Zona de Bajas Emisiones de Alicante, garantizando el cumplimiento normativo y la defensa de sus intereses en recursos y trámites administrativos.