Reclamación por accidente en bicicleta de más de 135.000€

Accidente de bicicleta y coche: cuándo una infracción del ciclista no impide ser indemnizado. Analizamos responsabilidad, causalidad y derechos del lesionado.

ACCIDENTE DE TRÁFICO

Alejandro Hurtado Bárez

2/3/20264 min read

Reclamamos más de 135.000 por un accidente de tráfico a un ciclista

Recientemente llegó un caso sobre un accidente de bici… y terminó convirtiéndose en una lección jurídica sobre causalidad y responsabilidad

Llegó un caso sobre un accidente de bici ocurrido al amanecer.

Un ciclista entrenando.
Una carretera secundaria.
Un vehículo que invade el carril contrario.
Un impacto frontal.

Y, como sucede tantas veces, una pregunta que lo cambia todo:

¿Quién es jurídicamente responsable cuando en un accidente existen posibles infracciones por ambas partes?

Lo que parecía un supuesto “concurrencia de culpas” terminó siendo una auténtica lección práctica sobre imputación objetiva, causalidad adecuada y protección del usuario vulnerable.

No toda infracción genera responsabilidad civil

En materia de accidentes de tráfico existe una confusión frecuente:

Si alguien incumple una norma, automáticamente es responsable.

Pero el Derecho de daños no funciona así.

El artículo 1902 del Código Civil no sanciona infracciones administrativas: repara daños causados.

Y para que exista responsabilidad se requieren tres elementos:

  • Conducta culposa o negligente.

  • Daño.

  • Relación de causalidad jurídicamente relevante.

Surge entonces la primera gran cuestión:

¿Puede una infracción que no provoca el accidente reducir una indemnización?

La respuesta es no.

La verdadera pregunta no es “qué se incumplió”, sino “qué causó el accidente”

Imaginemos el escenario:

  • El ciclista no llevaba luz delantera ni prendas reflectantes.

  • El vehículo adelantó cruzando una línea continua e invadiendo el carril contrario.

Ambos hechos son infracciones.

Pero el Derecho no se pregunta cuántas infracciones hubo.

Se pregunta:

¿Qué conducta generó el riesgo que materializó el daño?

Y aún más:

Si el vehículo no hubiera invadido el carril contrario, ¿se habría producido el accidente?

Cuando la respuesta es negativa, la causalidad se concentra en una sola conducta.

La causalidad es jurídica, no física

No todo lo que rodea a un accidente es causa del mismo.

Los tribunales aplican la llamada teoría de la causalidad adecuada, según la cual solo es causa aquella conducta que normalmente es idónea para producir el resultado.

Por ello cabe plantearse:

¿La falta de una luz hace que un vehículo cruce una línea continua?

Evidentemente, no.

¿La invasión del carril contrario sí es idónea para provocar una colisión frontal?

Sin duda.

Ahí se fija la responsabilidad.

El deber reforzado del conductor de vehículos a motor

Nuestro ordenamiento parte de un principio claro:

El conductor responde por el riesgo creado por la conducción.

Esto implica:

  • Deber reforzado de atención.

  • Especial diligencia en maniobras peligrosas.

  • Prohibición absoluta de adelantamientos en determinados tramos.

Surge entonces otra pregunta clave:

¿Puede un conductor trasladar a un ciclista las consecuencias de una maniobra que estaba expresamente prohibida?

La respuesta jurídica es negativa.

Culpa exclusiva, culpa concurrente… o ausencia de relevancia causal

Solo existe concurrencia de culpas cuando:

Ambas conductas contribuyen causalmente al resultado.

No basta con señalar incumplimientos.

Por eso debemos preguntarnos:

¿Contribuyó la falta de luz del ciclista a que el turismo invadiera el carril contrario?

Si no contribuyó, no existe concurrencia.

Existe una infracción administrativa irrelevante desde el punto de vista causal.

Ver una bicicleta no es suficiente: hay que adelantar con seguridad

En muchos procedimientos se discute la visibilidad.

Pero el Derecho va más allá:

No basta con ver.

Hay que:

  • Comprobar que el adelantamiento está permitido.

  • Asegurar distancia lateral suficiente.

  • Verificar que no existe riesgo para terceros.

Si un conductor frena después del impacto, surge una pregunta incómoda:

¿Realmente comprobó las condiciones antes de adelantar?

El daño no es solo una fractura

Las indemnizaciones no se limitan a huesos rotos.

El sistema protege:

  • La integridad física.

  • La autonomía personal.

  • La capacidad funcional.

  • El proyecto de vida.

Y aquí aparece una cuestión esencial:

¿Es lo mismo poder volver a montar en bicicleta que poder competir como antes?

No.

Deportistas, secuelas y pérdida de calidad de vida

Cuando una persona es deportista federado y competitivo, el deporte no es un simple hobby.

Forma parte de su identidad.

Por ello cabe preguntarse:

Si tras el accidente puede pedalear, pero no competir al nivel previo, ¿existe daño indemnizable?

Sí.

Porque el perjuicio no desaparece por el simple hecho de volver a realizar la actividad.

El baremo contempla expresamente la pérdida de calidad de vida por secuelas.

Los días de curación también tienen cuentan

No todos los días de baja son iguales.

El legislador distingue entre perjuicio:

  • Básico.

  • Moderado.

  • Grave.

  • Muy grave.

Y resulta razonable preguntarse:

¿Puede calificarse como básico un periodo en el que una persona no puede entrenar, competir ni desarrollar su actividad habitual?

Difícilmente.

Intereses: el tiempo también genera responsabilidad

Cuando una aseguradora retrasa el pago sin causa justificada, la ley impone intereses sancionadores.

Esto responde a una lógica sencilla:

La víctima no debe financiar el retraso del responsable.

La enseñanza esencial

Este tipo de casos nos recuerdan una idea central:

El Derecho de daños no busca defectos en la víctima.
Busca la causa real del daño.

Y la causa real suele encontrarse en quien:

  • Genera el riesgo.

  • Ejecuta la maniobra peligrosa.

  • Infringe la norma que protege precisamente frente a ese tipo de accidentes.

No cumplir con la normativa no significa perder el derecho a ser indemnizado cuando esa infracción no provocó el siniestro.

Cada historia plantea preguntas.
Y cada pregunta exige respuestas jurídicas sólidas.

En Hurtado & Bárez Abogados creemos que la diferencia entre una indemnización justa y una injusta está en saber formular las preguntas correctas:

  • ¿Qué conducta causó realmente el accidente?

  • ¿Qué riesgo se materializó?

  • ¿Qué proyecto de vida resultó dañado?

Solo desde ese análisis riguroso se alcanza una reparación verdadera.