Normativa municipal de VMP en Alicante (2025)
Consulta las sanciones y multas por infracciones con vehículos de movilidad personal. Conoce qué acciones se consideran leves, graves y muy graves, y los rangos de importe aplicados.
PENALCIVIL
Alejandro Hurtado Bárez
12/10/20255 min read
¿Qué normativa tengo que cumplir si uno patinete en Alicante?
La ciudad de Alicante regula el uso de vehículos de movilidad personal (VMP) mediante una ordenanza municipal vigente aprobada en 2020. Esta ordenanza define VMP como vehículos eléctricos de una o más ruedas, de una sola plaza y velocidad máxima 6–25 km/h (excluye los vehículos PMR). Entre las reglas esenciales establece que la edad mínima para conducir un VMP es de 16 años. Los menores de 16 años sólo pueden usarlos si disponen del carnet de ciclomotor (permiso AM) y, si no lo tienen, únicamente en espacios cerrados al tráfico bajo supervisión de un adulto. Además, en todo caso sólo se permite uso unipersonal (no se admiten dos personas en un mismo patinete).
Los usuarios deben equiparse obligatoriamente con casco (protección para usuarios de VMP tipo A y B, es decir, patinetes eléctricos y hoverboards). Los VMP con motor deben llevar timbre, luces delantera y trasera y elementos reflectantes homologados. Todas estas exigencias buscan máxima visibilidad y seguridad: por ejemplo, por la noche los conductores de VMP sin motor (monopatines o patines) deben llevar chaleco o bandas reflectantes. Además, la norma prohíbe llevar auriculares o cascos conectados a dispositivos de sonido y usar el móvil con las manos durante la conducción. También está prohibido conducir bajo efectos de alcohol o drogas, lo que se considera infracción muy grave con multa de hasta 500 €. En resumen, la ordenanza obliga a circular con prudencia, protección y sin distracciones, igual que cualquier otro vehículo.
Vías, velocidad y zonas permitidas o prohibidas
La ordenanza describe con detalle dónde se puede y no se puede circular con VMP. Prohibido: aceras, paseos peatonales (por ejemplo, Explanada de España, Av. Niza, Postiguet, Urbanova) y zonas reservadas a peatones. Tampoco se puede circular por aceras-bici (carril bici a nivel acera), ni por carriles reservados (autobús, taxi) o vías de tranvía. En cualquier calle de un solo carril por sentido, el VMP circulará por el centro de la calzada a máx. 25 km/h.
Permitido: carriles bici y pistas bici (velocidad hasta 20 km/h); sendas ciclables y paseos de tierra (velocidad hasta 10 km/h); calles de zona 30 y ciclo-calles (velocidad 25 km/h); y calles residenciales señalizadas (S-28), donde se circula a velocidad de peatón. El VMP siempre respeta la preferencia de peatones, manteniendo al menos 1 metro de distancia si coincide en espacio compartido. En resumen, se favorece el uso de infraestructuras ciclistas y viales de baja velocidad, mientras que queda prohibida la circulación en zonas de uso peatonal o restricciones especiales.
Estacionamiento e inmovilización
Los VMP pueden aparcarse únicamente en lugares habilitados para bicicletas. Según el Art.7 de la ordenanza, todos los VMP de titularidad particular (tipos A y B) y los dedicados a actividades económicas (alquiler, reparto) podrán estacionarse en espacios de bicicletas. Si no hay plazas libres de bici en un radio de 50 m, podrán aparcar en la calle bajo las mismas condiciones que una bicicleta. En caso de infracción grave (por ejemplo, aparcar bloqueando una acera), la Policía Local podrá inmovilizar y retirar el VMP siguiendo las mismas reglas aplicables a las bicicletas.
Certificado, registro y seguro
Certificado de circulación: Por disposición estatal, desde el 22 de enero de 2024 todos los patinetes eléctricos nuevos deben llevar un certificado de circulación obtenido por el fabricante. El Ayuntamiento informa que dichos VMP deben tener una placa metálica identificativa con velocidad máxima, número de serie, nº de certificado, año, marca y modelo. Los patinetes adquiridos antes del 22/01/2024 podrán circular sin certificado hasta el 22/01/2027; a partir de esa fecha sólo podrán usarse VMP debidamente certificados. Además, estos certificados se inscriben en un Registro de Vehículos de Movilidad Personal de la DGT; los VMP con certificado deben llevar la etiqueta identificativa (o matrícula) asignada por dicho registro.
Seguro obligatorio (2026): La ordenanza municipal solo recomendaba el seguro de responsabilidad civil (RC) para VMP particulares, pero la normativa estatal –y el propio Ayuntamiento– ha establecido cambios a partir de 2026. En la práctica, esto afecta a los patinetes fabricados desde enero 2024 (que ya deben estar inscritos en la DGT y llevar su etiqueta identificativa). El seguro obligatorio cubrirá al menos 6.450.000 € en daños personales y 1.300.000 € en daños materiales por siniestro. La Policía Local podrá comprobar que los VMP cuenten con seguro válido y, en caso contrario, inmovilizar el vehículo y sancionar al propietario.
Infracciones y sanciones
La ordenanza clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. En general las sanciones se equiparan a la normativa estatal de tráfico. El régimen de multas es el siguiente: infracciones leves: hasta 100 €; graves: 101-200 €; muy graves: 201-500 €. Además, criterios como la reincidencia o el daño causado pueden aumentar la multa.
A modo de ejemplo, la siguiente tabla resume algunas conductas sancionables según la ordenanza y su tipo de infracción:
Como se observa, la mayoría de infracciones comunes (no casco, ir por acera, auriculares, pasajeros) son graves, con multas de hasta 200 €. Conducir con alcohol o a gran velocidad se consideran muy graves (hasta 500 €). La ciudad está intensificando los controles: en 2025 se impusieron más de 2.500 denuncias por uso indebido de VMP (especialmente por circular sin casco o por zonas peatonales).
Además de la sanción económica, el VMP puede ser inmovilizado por la autoridad (por ejemplo, si carece de seguro o documentación). En caso de reincidencia o riesgo grave, la ordenanza permite aplicar criterios más duros (separar al usuario de la vía, etc.) análogos a los que rigen para coches y motos.
Responsabilidades civiles y penales
Más allá de las multas administrativas, quien causa un accidente con un VMP incurre en responsabilidad civil y en su caso penal, de igual modo que otros conductores. Si el usuario del VMP ocasiona daños personales o materiales, deberá indemnizar a las víctimas siguiendo el baremo de tráfico (actualizado por la Ley 5/2025). Hasta el 2026, si no existe seguro obligatorio vigente, la víctima puede reclamar directamente contra el conductor (o el Consorcio de Compensación de Seguros, según la nueva ley) para cubrir los daños. A partir de 2026, el seguro obligatorio garantizará la cobertura mínima establecida, facilitando la indemnización a terceros.
En el plano penal, conducir un VMP con alcohol o drogas supera los límites legales y puede ser considerado delito (con penas según el Código Penal, hasta cárcel si hay lesiones). También puede ser delito de lesiones o de omisión de socorro si el conductor se da a la fuga tras un accidente. En todo caso, un despacho de abogados debe evaluar cada caso concreto: por ejemplo, asesorando a un usuario sancionado para recurrir la multa, o ayudando a una víctima a tramitar la indemnización.
En resumen, la normativa municipal de Alicante establece reglas estrictas para el uso de patinetes y VMP (edad, casco, vías permitidas, aparcamiento, etc.). Su cumplimiento evita sanciones y garantiza que, en caso de accidente, el responsable cumpla con sus obligaciones legales. El Ayuntamiento ya avisa que reforzará los controles (casco, zonas prohibidas, certificados, seguros) a partir de 2026, por lo que tanto usuarios como propietarios de VMP deben adaptarse a estas exigencias para no incurrir en responsabilidades legales.
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