Absolución en un caso de hurto en Primark Alicante: cuando la duda beneficia al acusado

El Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante ha absuelto a una pareja acusada de haber sustraído ropa por valor de 580,50 € en un establecimiento Primark. A pesar de la acusación inicial del Ministerio Fiscal y de la celebración de un juicio oral, el magistrado dictó una sentencia absolutoria “in voce” al considerar que no se desvirtuó la presunción de inocencia. Las dudas razonables sobre la intención delictiva de los acusados fueron claves para el fallo.

PENALHURTO

Alejandro Hurtado Bárez

4/29/20252 min read

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Desarrollo del caso

Los hechos se remontan al 7 de noviembre de 2024, cuando un hombre y una mujer, ambos de nacionalidad argelina y acompañados por sus hijos menores, fueron retenidos por los vigilantes de seguridad del centro comercial Gran Vía de Alicante. Se les acusaba de haber sustraído diversas prendas de vestir del establecimiento Primark, cuyo valor total ascendía a 580,50 euros.

Durante la instrucción, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de hurto, tipificado en el artículo 234.1 del Código Penal, solicitando para ambos nueve meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y el abono solidario de la indemnización correspondiente al valor de los productos.

La defensa, por su parte, solicitó la absolución de sus representados.

La sentencia: Absolución por falta de pruebas. 

El juicio se celebró el 20 de noviembre de 2024. Tras la práctica de la prueba —incluidas las declaraciones de los acusados, testigos y pruebas documentales— el magistrado apreció varias dudas que impidieron considerar acreditada la comisión del delito.

Entre los puntos clave:

  • Una trabajadora social declaró haber quedado con los acusados ese mismo día para entregarles una ayuda económica destinada precisamente a la compra de ropa.

  • Los vigilantes de seguridad confirmaron haber hablado con esta testigo, aunque hubo problemas de comunicación por la falta de intérprete.

  • El comportamiento de los acusados no se correspondía con el de quienes intentan ocultar un acto delictivo: actuaron con normalidad, a la vista de las cámaras, acompañados de sus hijos y sin intentar huir.

  • No se intentó ocultar la mercancía ni el acto de llevársela, lo cual generó dudas sobre su intención dolosa.

Por todo ello, el juez dictó sentencia absolutoria, que fue aceptada por todas las partes, declarando así su firmeza.


Reflexión jurídica

Este caso ejemplifica de forma clara un principio fundamental del Derecho Penal: “in dubio pro reo”. Si existen dudas razonables sobre la culpabilidad de los acusados, debe prevalecer la presunción de inocencia. La valoración conjunta de la prueba y el análisis del contexto pueden marcar la diferencia entre una condena y una absolución.

Este tipo de resoluciones nos recuerda la importancia de un proceso penal justo, donde los hechos deben probarse más allá de toda duda razonable. También pone de relieve la necesidad de valorar el contexto social y personal en el que se desarrollan los acontecimientos. No dudes en contactar con nosotros para obtener la mejor defensa en caso de hurtos.

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