Los intereses abusivos en las tarjetas revolving: Proceso de reclamación y devolución de intereses

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permiten aplazar el pago de las compras en cuotas mensuales, pero a cambio de aplicar intereses elevados. Aunque ofrecen ventajas como flexibilidad de pago y acceso rápido a financiación, también conllevan riesgos como el sobreendeudamiento y la falta de transparencia en las condiciones del contrato.

TARJETAS REVOLVING

Alejandro Labián Riquelme

3/13/20257 min read

abogado reclamación tarjeta revolving alicante
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1.- ¿QUÉ ES UNA TARJETA REVOLVING?

Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito en la que el saldo dispuesto se devuelve a plazos periódicos con intereses en lugar de pagarlo en su totalidad a fin de mes. En otras palabras: mientras que una tarjeta de crédito carga a su usuario el total de los gastos al final de mes, la tarjeta de crédito revolving permite aplazar estos pagos en el tiempo a cambio de cargar al prestatario un tipo de interés periódico.

Esta modalidad de pago revolving, referida a veces en la jurisprudencia como “crédito revolvente”, concede a sus usuarios ciertas ventajas, entre las que pueden destacarse las siguientes:

  1. Gran flexibilidad de pago: ya que permite a sus usuarios devolver el dinero en cuotas mensuales en lugar de un solo pago.

  2. Acceso rápido a financiación: ya que confiere al cliente liquidez inmediata sin tener que recurrir a un préstamo tradicional.

  3. Uso recurrente: ya que es posible reutilizar el crédito disponible sin tener que solicitar uno nuevo en cada ocasión.

  4. Posibilidad de cancelación anticipada: ya que, en caso de liquidar la deuda antes de tiempo, el usuario puede reducir los intereses que debe abonar.

Por todos estos motivos, las tarjetas revolving son uno de los instrumentos financieros más populares en España. Estos créditos revolventes permiten financiar compras sin tener que asumir un pago elevado inmediato, usándose generalmente para gastos imprevistos, viajes, reformas o compras de gran volumen que sus usuarios no pueden asumir en el momento.

2.- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES RIESGOS DE UN CRÉDITO REVOLVING?

La capacidad de aplazar el pago de las cantidades adeudadas, sin embargo, no viene exenta de riesgos. En España, las tarjetas de crédito revolving han sido generalmente objeto de numerosas demandas por usura con motivo de sus elevados intereses y, en la mayoría de ocasiones, por la escasa información suministrada al cliente antes de la contratación.

Los principales riesgos a los que se enfrenta un prestatario de un crédito revolvente son, generalmente, los siguientes:

  1. Intereses elevados: ya que el tipo de interés TAE que suele obrar en estas tarjetas de crédito puede superar holgadamente los veinte puntos, encareciendo considerablemente la deuda.

  2. Posible sobreendeudamiento: ya que, si el prestatario paga sólo la cuota mínima mensual, puede acabar abonando en concepto de intereses más del doble del capital adeudado.

  3. Falta de transparencia: ya que la mayoría de entidades, ante la complejidad del producto financiero, no explican debidamente el funcionamiento del crédito revolving a sus clientes.

  4. Dificultad para salir de la deuda: ya que, dado que los intereses consumen gran parte del pago mensual, la deuda puede llegar a reducirse a un ritmo muy lento.

Por todo ello, las tarjetas revolving han sido objeto de debate en materia de abusividad. La muy delgada línea entre lo permitido y lo ilegal ha llevado a los Tribunales españoles a posicionarse en reiteradas ocasiones contra este producto financiero, convirtiéndose así en uno de los instrumentos de pago más controvertidos en la actualidad.

3.- ¿A PARTIR DE QUÉ INTERÉS PUEDE CONSIDERARSE ABUSIVA UNA TARJETA REVOLVING?

El principal motivo por el que puede reclamarse la nulidad de una tarjeta de crédito revolving es, fundamentalmente, el tipo de interés. El Código de Comercio define el interés como “toda prestación pactada a favor del acreedor” (art. 315). Con todo, la legislación española no contiene ningún precepto respecto del tipo de interés máximo permitido en los créditos revolventes, siendo necesario dirigirse a la jurisprudencia para encontrar una solución a este problema.

Una primera aproximación a la cuestión de la abusividad de los intereses aparece contenida en la STS 149/2020, donde se establece que, para interpretar si un tipo de interés es abusivo o no, debe tomarse como referencia el “interés normal del dinero”. Esta norma, si bien no ofrece una solución exacta a la cuestión planteada, sí permite una valoración objetiva del tipo de interés a considerar.

La STS 258/2023, por otra parte, matiza lo dispuesto en la sentencia anterior para establecer un límite objetivo al interés del dinero. De esta forma, la sentencia establece que “se considera más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a seis puntos porcentuales”.

Por ello, cuando el interés obrante en una tarjeta de crédito revolving sea superior al interés normal del dinero en seis puntos porcentuales (es decir: del interés normal del dinero para productos financieros de su misma naturaleza) podrá determinarse la abusividad del préstamo.

Esta determinación del “interés normal del dinero” puede llevarse a cabo tomando como referencia los índices oficiales publicados en el Boletín del Banco de España, más concretamente su rúbrica 19.4, relativa a los tipos de interés en productos financieros, donde se detalla el interés promedio empleado en las operaciones financieras según su naturaleza.

En este caso y, habiéndose declarado la abusividad del tipo de interés obrante en una tarjeta de crédito revolving, el usuario tendrá derecho a solicitar la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés. Esta nulidad puede dar lugar a dos supuestos:

  1. Si los pagos del usuario durante la vida de la tarjeta no han sido suficientes para compensar el importe del capital adeudado, éste vendrá obligado a continuar pagando las cuotas pactadas sin aplicación de interés alguno.

  2. Si los pagos del usuario efectivamente han sido suficientes para saldar el capital prestado, entonces la entidad deberá restituir lo abonado por el cliente en exceso, más los intereses legales oportunos.

En ambos supuestos, el usuario del crédito revolvente quedaría exento de abonar los intereses abusivos obrantes en su contrato y, además, para el supuesto en que hubiera pagado de más con motivo de estos intereses, tendrá derecho a percibir estas cantidades (más los intereses legales oportunos para cada caso) en concepto de devolución.

4.- ¿CÓMO RECLAMAR LOS INTERESES ABUSIVOS DE UNA TARJETA REVOLVING?

De forma previa a iniciar cualquier procedimiento judicial contra la entidad con la que se contrató la tarjeta de crédito, es necesario formular una reclamación por vía extrajudicial.

Esta reclamación previa debe contener, en primer lugar, la información identificativa tanto de la línea de crédito contratada (tipo de producto financiero, fecha de contratación, número de referencia, etc.) como del usuario que la contrató (nombre completo y apellidos, DNI y cualquier otro elemento que permita identificar al usuario). Por otra parte, es necesario detallar los motivos por los que se solicita la devolución de las cantidades abonadas en concepto de intereses, ya sea por el tipo abusivo obrante en el contrato o por la falta de información en el proceso de contratación, entre otros motivos.

Una vez redactada esta reclamación, es necesario enviarla a la entidad con la que se concertó la línea de crédito, ya sea mediante burofax o correo certificado, de forma que el remitente reciba un acuse de recibo indicando que la parte reclamada ha recibido efectivamente el escrito. Generalmente, en el plazo de unos meses, el usuario recibirá una comunicación de la entidad en relación con su reclamación. Esta reclamación puede atender a dos circunstancias:

  1. Si la entidad acepta la reclamación: el cliente tendrá derecho a percibir las cantidades abonadas en concepto de intereses durante la vida útil del crédito, pudiendo negociar las condiciones directamente con la entidad.

  2. Si la entidad rechaza la reclamación: se entenderá agotada la vía extrajudicial, pudiendo dirigirse el usuario a la vía judicial y procediendo a denunciar a la entidad con la que contrató el crédito.

El proceso de denuncia se tramita mediante la jurisdicción civil y requiere, en este caso, de la intervención de un abogado especialista en reclamaciones bancarias. Con todo, este procedimiento de demanda se solventa generalmente de forma rápida, pudiendo alcanzarse una resolución judicial en el plazo de tres a seis meses, dependiendo de las circunstancias del caso y las alegaciones de las partes.

Una vez resuelto el litigio, el juez declarará la nulidad del contrato de crédito revolvente fundándose en la abusividad de su interés, dando lugar así a los dos supuestos descritos: si los pagos del usuario no han sido suficientes para saldar su deuda, éste se verá obligado a continuar pagando las cuotas sin aplicación de interés alguno, y si el usuario ha pagado efectivamente su deuda pendiente, entonces tendrá derecho a percibir las cantidades abonadas en exceso en concepto de intereses.

5.- CONCLUSIÓN

En todo caso, las denuncias por abusividad de las tarjetas revolving son uno de los procedimientos más comunes en la actualidad. Las opacas condiciones de contratación, así como los intereses elevados de estos productos financieros convierten a las tarjetas revolving en uno de los instrumentos de financiación más controvertidos a nivel legal.

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