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  • Alejandro Hurtado Bárez

Sexting Código Penal: Diferencias entre Grooming, Sexting, Stalking y Sextorsión

 

En la era digital, el acceso a internet y las redes sociales han facilitado la comunicación, pero también ha dado lugar a la aparición de delitos cibernéticos. Entre los términos que han ganado relevancia en este contexto se encuentran el Grooming, el Sexting, el Stalking y la Sextorsión. Es crucial comprender las diferencias entre estos conceptos para protegernos y, en su caso, actuar conforme a lo establecido en el Código Penal. En este artículo abordaremos estos términos, subrayando sus diferencias e implicaciones legales asociadas.

Sexting Codigo Penal

¿Qué es el sexting según el Código Penal?

El sexting es el acto de enviar imágenes, videos o mensajes de contenido sexual a través de dispositivos electrónicos. Aunque esta práctica es común y puede ser consensuada entre adultos, cuando se difunden estos contenidos sin consentimiento, se convierte en un delito grave según el Código Penal.

Sexting y su tratamiento en el Código Penal

La Ley Orgánica 1/2015 introdujo el delito de Sexting en el Código Penal, criminalizando la difusión no consentida de imágenes o grabaciones obtenidas con el consentimiento inicial de la víctima. Este delito, regulado en el artículo 197.7 del Código Penal, castiga con hasta un año de prisión a quien, sin autorización, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones de carácter íntimo. El Tribunal Supremo ha dejado claro que el delito se consuma independientemente del medio por el cual se hayan obtenido las imágenes, ya sea a través de un chat, redes sociales, o incluso si la víctima entregó voluntariamente las imágenes al autor.

Agravantes y Nuevas Modalidades de Delito

El Código Penal contempla agravantes en situaciones donde el delito de sexting es cometido por el cónyuge o pareja de la víctima, o cuando la víctima es menor de edad o tiene alguna discapacidad. También se agravan las penas si la difusión tiene fines lucrativos. La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, introdujo una nueva modalidad delictiva que penaliza el reenvío no consentido de imágenes o grabaciones previamente difundidas, castigando esta conducta con una pena de multa de uno a tres meses.


¿Qué es el grooming?

El grooming es un delito que involucra el acoso sexual a menores a través de medios electrónicos, como chats, redes sociales o foros de videojuegos. Regulada en el artículo 183 del Código Penal, esta conducta consiste en que un adulto contacta con un menor de 16 años utilizando medios tecnológicos o telefónicos con la intención de concertar una cita para cometer un delito contra la libertad sexual del menor.

Grooming y sus Implicaciones Legales

El delito de grooming se comete desde el momento en que se contacta con el menor con fines sexuales, sin necesidad de que se consuma el acto sexual. Las penas por grooming varían entre 1 a 3 años de prisión o una multa de 12 a 24 meses, y se agravan si el acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño.

El sujeto pasivo del grooming es siempre un menor de 16 años, mientras que el sujeto activo puede ser cualquier persona mayor de 14 años. Existen exenciones penales en casos donde el autor es cercano al menor por edad y madurez, siempre que no se utilice violencia, intimidación o abuso de una situación de vulnerabilidad.

Sexting Código Penal

¿Qué es el stalking?

El stalking, o acoso insistente, es un delito que consiste en la vigilancia, persecución o acecho continuado hacia una persona, afectando gravemente su libertad y alterando su vida cotidiana. Este delito, regulado en el artículo 172 ter del Código Penal, protege el derecho de la víctima a vivir sin ser hostigada, y se diferencia de otros delitos en que requiere una conducta reiterada e insistente por parte del acosador, conocido como stalker.

Stalking y su Regulación en el Código Penal

Para que se configure el delito de stalking, deben concurrir varias circunstancias: la conducta del acosador debe ser insistente y reiterada, afectando a la vida cotidiana de la víctima, y debe realizarse sin autorización. Las conductas típicas incluyen vigilar, perseguir, buscar proximidad física, intentar establecer contacto por cualquier medio de comunicación, y el uso indebido de datos personales para contratar servicios en nombre de la víctima.

El Código Penal establece penas de prisión de tres meses a dos años o multas de seis a veinticuatro meses para quienes cometan este delito. Además, prevé modalidades agravadas en situaciones donde la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad o si el acoso ocurre en un entorno familiar o doméstico.


¿Qué es la sextorsión?

La sextorsión no está tipificada como un delito específico en el Código Penal, pero sus conductas se incluyen dentro de diferentes delitos en función de las circunstancias. Dependiendo de la situación, la sextorsión puede implicar delitos como el abuso de menores, la pornografía infantil, la agresión sexual, el descubrimiento y revelación de secretos, las amenazas o la extorsión.

En 2018, el Tribunal Supremo reconoció la sextorsión como un delito contra la libertad o indemnidad sexual, a raíz de la sentencia STS 377/2018. En este fallo, el tribunal consideró que la sextorsión podía constituir una agresión sexual, aunque no hubiera contacto físico, si se utilizaban amenazas para obligar a la víctima a realizar actos sexuales frente a una cámara web. La reciente reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 4/2023 refuerza esta posición, estableciendo penas severas para los casos de violación cometida por intimidación a través de internet, con penas de 6 a 12 años de prisión si la víctima es mayor de edad, y de 12 a 15 años si es menor.

Además, cuando la sextorsión involucra la exigencia de dinero para no publicar el material íntimo, puede configurarse como un delito de amenazas o coacciones, con las penas correspondientes según el Código Penal.


Diferencias Clave entre Sexting, Grooming, Stalking y Sextorsión

Aunque todos estos delitos involucran un componente digital o telemático, las diferencias son claras en términos de su objetivo y la forma en que se cometen:

  • Sexting: Implica la difusión no consentida de imágenes íntimas.

  • Grooming: Se enfoca en la manipulación sexual de menores a través de internet.

  • Stalking: Consiste en el acoso insistente y reiterado que altera la vida de la víctima.

  • Sextorsión: Es el chantaje utilizando imágenes o videos sexuales de la víctima, obtenidos por diversos medios, para forzar el cumplimiento de demandas específicas.


Conclusión

El Código Penal contempla penas severas para conductas como el sexting, grooming, stalking y la sextorsión. Si te encuentras en una situación en la que crees que se han vulnerado tus derechos o has sido víctima de alguno de estos delitos, es crucial que actúes de inmediato. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para recibir asesoramiento legal. Nuestros especialistas en derecho penal están aquí para ayudarte a defender tus derechos. Busca el apoyo de expertos y protege tu libertad e intimidad.


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